SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que se encontraba detenida preventivamente en el Centro Penitenciario Femenino Miraflores del departamento de La Paz, hasta el jueves 26 de enero de 2017; sin embargo, la autoridad jurisdiccional dispuso la cesación a su detención preventiva, expidiendo el correspondiente mandamiento de libertad en su favor, el mismo que fue remitido al referido Centro Penitenciario el 30 del mismo mes y año.
Sostiene que, a pesar de ello, hasta la presentación de esta acción tutelar, continuaba detenida, no habiéndose dado cumplimiento el mandamiento de libertad por las autoridades de dicho Centro Penitenciario, manteniendo de forma ilegal su detención preventiva. Por otra parte señala que se encuentra sometida a diferentes tratamientos médicos, teniendo programada una duodenoscopia y biopsia endoscópica de tubo digestivo, “para el día de hoy a horas 08:15”, para lo cual no se tramitó orden de salida, ya que al haber cesado su detención preventiva cinco días atrás, ya debía encontrarse en libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “concedió”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- Fragmento 10
- III.2. Sobre el cumplimiento inmediato de los mandamientos de libertad por las autoridades encargadas de los centros penitenciarios
- dentro de las facultades que tiene todo gobernador de un centro penitenciario, antes de ejecutar cualquier mandamiento de libertad, éste deberá: a) Revisar el kárdex de la persona beneficiada con dicho mandamiento y verificar que éste no tenga mandamientos pendientes; y, b) Que el mandamiento de libertad sea auténtico y que no contenga falsedad material
- después de recibir un mandamiento de libertad que emane de una autoridad competente, los encargados de las prisiones están obligados a su cumplimiento inmediato, de tal forma que no sean vulnerados los derechos y garantías del detenido
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad, como la inexistencia de otros mandamientos pendientes
- 1) La autenticidad del mandamiento de libertad; y, 2) la inexistencia de otros mandamientos de privación de libertad pendientes
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es menos evidente que elaboró la tarjeta de registro de libertad de la accionante, recién el 31 de enero de 2017, es decir, al día siguiente de recibido el mandamiento de libertad, habiendo sido puesta en libertad la imputada recién a horas 11:24 de ese mismo día
- se ha evidenciado que la autoridad demandada demoró más de diez horas en realizar las verificaciones correspondientes establecidas en la norma, a efectos de dar cumplimiento al mandamiento de libertad,
- CONFIRMAR en todo