SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
a)
Aleida Vargas Peñaranda, Directora del Centro Penitenciario Femenino Miraflores del departamento de La Paz, presentó informe escrito, cursante de fs. 24 a 25, manifestando lo siguiente: a) El mandamiento de libertad fue recepcionado el 30 de enero de 2017, a horas 14:40; como administración penitenciaria, se debe cumplir con los márgenes de seguridad y constatación de los mandamientos de libertad y de los datos que contienen los mismos; de igual manera al momento que ingresa un ciudadano a un recinto penitenciario, se cumple con los mismos márgenes que dispone la legislación vigente; b) El mandamiento de libertad constaba de dos identidades distintas correspondientes a la misma persona: Jakelyn Liberata Tintaya de Chacon y/o Jakelin Liberata Tintaya Callisaya; en el mandamiento de detención preventiva constaba el nombre de Jakelin Liberata Tintaya Callisaya y en el documento de identidad Jakelyn Liberata Tintaya de Chacon; por ello, para evitar cualquier responsabilidad penal, se debe corroborar los datos contenidos en un mandamiento de libertad y su autenticidad; por lo que, acudió a la autoridad jurisdiccional para corroborar los datos contenidos en dicho mandamiento y fueron ratificados por la Secretaria abogada: c) La acción de ratificar y verificar la autenticidad del mandamiento y datos, fueron ya confirmados en el entendimiento expresado en las SSCC 0323/2003-R 17 de marzo, 0109/2010-R de 10 de mayo y 1227/2011-R de 13 de septiembre; aclarando que el 30 de enero del año en curso, en horas de la noche, el personal le hizo llenar las actas de libertad a la accionante, empero sus funciones y en dependencia de su Dirección, fue designada en comisión para asistir a un curso taller, que duró aproximadamente hasta las 18:30, lo que impidió que su persona pudiera retornar al referido Centro Penitenciario; y, d) Para dar cumplimiento al mandamiento de libertad, se convocó a horas 9:00 a la imputada, se negó a firmar el acta, pidiendo se cambie la fecha; este hecho hizo que se retrasara el acta de libertad, y en horas de la mañana se ejecutó el mandamiento de libertad a la brevedad posible; por lo cual, solicita se deniegue la tutela impetrada ya que actualmente la misma goza de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “concedió”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- Fragmento 10
- III.2. Sobre el cumplimiento inmediato de los mandamientos de libertad por las autoridades encargadas de los centros penitenciarios
- dentro de las facultades que tiene todo gobernador de un centro penitenciario, antes de ejecutar cualquier mandamiento de libertad, éste deberá: a) Revisar el kárdex de la persona beneficiada con dicho mandamiento y verificar que éste no tenga mandamientos pendientes; y, b) Que el mandamiento de libertad sea auténtico y que no contenga falsedad material
- después de recibir un mandamiento de libertad que emane de una autoridad competente, los encargados de las prisiones están obligados a su cumplimiento inmediato, de tal forma que no sean vulnerados los derechos y garantías del detenido
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad, como la inexistencia de otros mandamientos pendientes
- 1) La autenticidad del mandamiento de libertad; y, 2) la inexistencia de otros mandamientos de privación de libertad pendientes
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es menos evidente que elaboró la tarjeta de registro de libertad de la accionante, recién el 31 de enero de 2017, es decir, al día siguiente de recibido el mandamiento de libertad, habiendo sido puesta en libertad la imputada recién a horas 11:24 de ese mismo día
- se ha evidenciado que la autoridad demandada demoró más de diez horas en realizar las verificaciones correspondientes establecidas en la norma, a efectos de dar cumplimiento al mandamiento de libertad,
- CONFIRMAR en todo