SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

a)

Aleida Vargas Peñaranda, Directora del Centro Penitenciario Femenino Miraflores del departamento de La Paz, presentó informe escrito, cursante de fs. 24 a 25, manifestando lo siguiente: a) El mandamiento de libertad fue recepcionado el 30 de enero de 2017, a horas 14:40; como administración penitenciaria, se debe cumplir con los márgenes de seguridad y constatación de los mandamientos de libertad y de los datos que contienen los mismos; de igual manera al momento que ingresa un ciudadano a un recinto penitenciario, se cumple con los mismos márgenes que dispone la legislación vigente; b) El mandamiento de libertad constaba de dos identidades distintas correspondientes a la misma persona:  Jakelyn Liberata Tintaya de Chacon y/o Jakelin Liberata Tintaya Callisaya; en el mandamiento de detención preventiva constaba el nombre de Jakelin Liberata Tintaya Callisaya y en el documento de identidad Jakelyn Liberata Tintaya de Chacon; por ello, para evitar cualquier responsabilidad penal, se debe corroborar los datos contenidos en un mandamiento de libertad y su autenticidad; por lo que, acudió a la autoridad jurisdiccional para corroborar los datos contenidos en dicho mandamiento y fueron ratificados por la Secretaria abogada: c) La acción de ratificar y verificar la autenticidad del mandamiento y datos, fueron ya confirmados en el entendimiento expresado en las SSCC 0323/2003-R 17 de marzo,    0109/2010-R de 10 de mayo y 1227/2011-R de 13 de septiembre; aclarando que el 30 de enero del año en curso, en horas de la noche, el personal le hizo llenar las actas de libertad a la accionante, empero sus funciones y en dependencia de su Dirección, fue designada en comisión para asistir a un curso taller, que duró aproximadamente hasta las 18:30, lo que impidió que su persona pudiera retornar al referido Centro Penitenciario; y, d) Para dar cumplimiento al mandamiento de libertad, se convocó a horas 9:00 a la imputada, se negó a firmar el acta, pidiendo se cambie la fecha; este hecho hizo que se retrasara el acta de libertad, y en horas de la mañana se ejecutó el mandamiento de libertad a la brevedad posible; por lo cual, solicita se deniegue la tutela impetrada ya que actualmente la misma goza de libertad.