SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la Jakelyn Liberata Tintaya Chacón ahora accionante y otros, por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, abogados, policías y otros, el 30 de enero de 2017, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, expidió el mandamiento de libertad, ordenando a la Directora del Centro Penitenciario Femenino Miraflores del referido departamento para que ponga en libertad inmediata a Jakelyn Liberata Tintaya de Chacon y/o Jakelyn Liberata Tintaya Callisaya con C.I. 3353961 L.P; ordenado mediante Resolución 24 de 26 de enero de 2017, al haberse dispuesto su libertad a través de la cesación a la detención preventiva. Dicho mandamiento, fue recepcionado por el Centro Penitenciario Femenino Miraflores, el 30 de enero de 2017 a horas 14:40, según se evidencia del cargo de recepción (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “concedió”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- Fragmento 10
- III.2. Sobre el cumplimiento inmediato de los mandamientos de libertad por las autoridades encargadas de los centros penitenciarios
- dentro de las facultades que tiene todo gobernador de un centro penitenciario, antes de ejecutar cualquier mandamiento de libertad, éste deberá: a) Revisar el kárdex de la persona beneficiada con dicho mandamiento y verificar que éste no tenga mandamientos pendientes; y, b) Que el mandamiento de libertad sea auténtico y que no contenga falsedad material
- después de recibir un mandamiento de libertad que emane de una autoridad competente, los encargados de las prisiones están obligados a su cumplimiento inmediato, de tal forma que no sean vulnerados los derechos y garantías del detenido
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad, como la inexistencia de otros mandamientos pendientes
- 1) La autenticidad del mandamiento de libertad; y, 2) la inexistencia de otros mandamientos de privación de libertad pendientes
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es menos evidente que elaboró la tarjeta de registro de libertad de la accionante, recién el 31 de enero de 2017, es decir, al día siguiente de recibido el mandamiento de libertad, habiendo sido puesta en libertad la imputada recién a horas 11:24 de ese mismo día
- se ha evidenciado que la autoridad demandada demoró más de diez horas en realizar las verificaciones correspondientes establecidas en la norma, a efectos de dar cumplimiento al mandamiento de libertad,
- CONFIRMAR en todo