SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, se ratificó in extenso en los fundamentos expuestos en la acción de libertad, y ampliándola señaló que fue puesta en libertad el día de ayer, por ello se aplicó la presente acción de libertad por un carácter reparador, tras nueve meses de detención preventiva, dando efectividad al mandamiento de libertad en el Centro Penitenciario Femenino  Miraflores del departamento de La Paz, el 30 de enero de 2017, habiéndose verificado dicho mandamiento aproximadamente a horas 16:00, correspondiendo que en el día se de curso a su libertad. El art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece que cumplida la condena, concedida la libertad provisional o la cesación a la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin trámite alguno; en el caso presente, no existía razón alguna para que la autoridad ahora demandada, siga manteniéndola privada de libertad de forma ilegal, hasta el momento que se interpuso la acción de libertad, tuvieron que esperar a que se notifique al Centro Penitenciario, para que se dé curso al             mandamiento de libertad; por ello, pide que se restituya sus derechos, invocando la SC 1306/2010-R de 13 de septiembre, que establece que esta acción puede ser reparadora de una lesión ya consumada, siendo necesario que se configure una situación de privación de libertad física e ilegal; toda vez que, debía ser puesta en libertad en forma inmediata. Por ello solicita se repare la ilegal detención que sufrió, se conceda la tutela y restituya su derecho a la libertad a efectos de la aplicación del art. 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y establecer el carácter de la responsabilidad funcionaria sea civil o penal de la demandada, ratificando la solicitud de condenación de costas, daños y perjuicios.