SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, se ratificó in extenso en los fundamentos expuestos en la acción de libertad, y ampliándola señaló que fue puesta en libertad el día de ayer, por ello se aplicó la presente acción de libertad por un carácter reparador, tras nueve meses de detención preventiva, dando efectividad al mandamiento de libertad en el Centro Penitenciario Femenino Miraflores del departamento de La Paz, el 30 de enero de 2017, habiéndose verificado dicho mandamiento aproximadamente a horas 16:00, correspondiendo que en el día se de curso a su libertad. El art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece que cumplida la condena, concedida la libertad provisional o la cesación a la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin trámite alguno; en el caso presente, no existía razón alguna para que la autoridad ahora demandada, siga manteniéndola privada de libertad de forma ilegal, hasta el momento que se interpuso la acción de libertad, tuvieron que esperar a que se notifique al Centro Penitenciario, para que se dé curso al mandamiento de libertad; por ello, pide que se restituya sus derechos, invocando la SC 1306/2010-R de 13 de septiembre, que establece que esta acción puede ser reparadora de una lesión ya consumada, siendo necesario que se configure una situación de privación de libertad física e ilegal; toda vez que, debía ser puesta en libertad en forma inmediata. Por ello solicita se repare la ilegal detención que sufrió, se conceda la tutela y restituya su derecho a la libertad a efectos de la aplicación del art. 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y establecer el carácter de la responsabilidad funcionaria sea civil o penal de la demandada, ratificando la solicitud de condenación de costas, daños y perjuicios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “concedió”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- Fragmento 10
- III.2. Sobre el cumplimiento inmediato de los mandamientos de libertad por las autoridades encargadas de los centros penitenciarios
- dentro de las facultades que tiene todo gobernador de un centro penitenciario, antes de ejecutar cualquier mandamiento de libertad, éste deberá: a) Revisar el kárdex de la persona beneficiada con dicho mandamiento y verificar que éste no tenga mandamientos pendientes; y, b) Que el mandamiento de libertad sea auténtico y que no contenga falsedad material
- después de recibir un mandamiento de libertad que emane de una autoridad competente, los encargados de las prisiones están obligados a su cumplimiento inmediato, de tal forma que no sean vulnerados los derechos y garantías del detenido
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad, como la inexistencia de otros mandamientos pendientes
- 1) La autenticidad del mandamiento de libertad; y, 2) la inexistencia de otros mandamientos de privación de libertad pendientes
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es menos evidente que elaboró la tarjeta de registro de libertad de la accionante, recién el 31 de enero de 2017, es decir, al día siguiente de recibido el mandamiento de libertad, habiendo sido puesta en libertad la imputada recién a horas 11:24 de ese mismo día
- se ha evidenciado que la autoridad demandada demoró más de diez horas en realizar las verificaciones correspondientes establecidas en la norma, a efectos de dar cumplimiento al mandamiento de libertad,
- CONFIRMAR en todo