SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante, acude a la jurisdicción constitucional, denunciando la vulneración del derecho a la libertad, alegando que, dentro del proceso penal seguido en su contra, el Juez de la causa, como resultado de la cesación a su detención preventiva dispuesta, expidió mandamiento de libertad en su favor, el cual fue remitido al Centro Penitenciario Femenino de Miraflores para su efectivización; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar, la autoridad demandada no dio cumplimiento al mismo, constituyéndose en una detención ilegal.
De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal y efectuada la valoración de los mismos, se ha evidenciado que, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, expidió mandamiento de libertad en favor de la accionante, ordenando a la Directora del Centro de Orientación Femenina de Miraflores -ahora demandada-, que ponga en libertad a la misma, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Consorcio de Jueces, Fiscales, Abogados y Policías y Otros.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “concedió”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- Fragmento 10
- III.2. Sobre el cumplimiento inmediato de los mandamientos de libertad por las autoridades encargadas de los centros penitenciarios
- dentro de las facultades que tiene todo gobernador de un centro penitenciario, antes de ejecutar cualquier mandamiento de libertad, éste deberá: a) Revisar el kárdex de la persona beneficiada con dicho mandamiento y verificar que éste no tenga mandamientos pendientes; y, b) Que el mandamiento de libertad sea auténtico y que no contenga falsedad material
- después de recibir un mandamiento de libertad que emane de una autoridad competente, los encargados de las prisiones están obligados a su cumplimiento inmediato, de tal forma que no sean vulnerados los derechos y garantías del detenido
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad, como la inexistencia de otros mandamientos pendientes
- 1) La autenticidad del mandamiento de libertad; y, 2) la inexistencia de otros mandamientos de privación de libertad pendientes
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es menos evidente que elaboró la tarjeta de registro de libertad de la accionante, recién el 31 de enero de 2017, es decir, al día siguiente de recibido el mandamiento de libertad, habiendo sido puesta en libertad la imputada recién a horas 11:24 de ese mismo día
- se ha evidenciado que la autoridad demandada demoró más de diez horas en realizar las verificaciones correspondientes establecidas en la norma, a efectos de dar cumplimiento al mandamiento de libertad,
- CONFIRMAR en todo