SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

1)

En uso de su derecho a la réplica refirió que: 1) La modalidad que tiene la UMSA en su parte interna es que al descargo de cada cheque emite otro, por lo que en este lapso de tiempo recibió diez cheques que hacen un total de Bs44 000.- (cuarenta y cuatro mil bolivianos), habiendo presentado descargos los cuales se encuentran bajo hojas de ruta en dicha casa de estudios; y, 2) A partir del Decreto Supremo “488/2015” se estableció que las deudas con el Estado son imprescriptibles, pero la deuda data de antes del 2015 por lo que se pidió la aplicación de la prescripción.

José Luis Quintela Núñez del Prado, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA, en audiencia refirió lo siguiente: 1) La indicada casa superior de estudios se basa en normas, disposiciones y reglamentos así como en resoluciones emitidas por el HCU, las cuales son de cumplimiento general y obligatorio por todos los estudiantes, docentes y administrativos, por lo que ante su incumpliendo se debe presentar el descargo correspondiente y librarse de la deuda en caso tenga alguna con la UMSA; 2) Es obligatorio acudir a la Ley de Procedimiento Administrativo y haber presentado en su momento el recurso de revocatoria y el jerárquico; 3) De las peticiones del ahora accionante, no cursa ninguna petición de procedimiento administrativo, tan solo se basa en simples peticiones, además en la primera instancia en que realizó sus descargos, los mismos fueron observado por el Departamento de Contabilidad, a cuya consecuencia el accionante después de “pasados años” vuelve a presentar sus descargos reiterándole que los mismos están equivocados en relación a las fechas en las que habría fungido como ejecutivo de la de la Federación Universitaria Local (FUL), por lo que no se vulneró ningún derecho expectaticio, ya que hasta el presente no presentó descargos en relación a los montos recibidos; y, 4) El accionante debió recurrir a instancias administrativa de la UMSA a objeto de que le expliquen por qué se consideran erróneos sus descargos; empero, no lo hizo correspondiendo denegarse la tutela.