SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
1)
En uso de su derecho a la réplica refirió que: 1) La modalidad que tiene la UMSA en su parte interna es que al descargo de cada cheque emite otro, por lo que en este lapso de tiempo recibió diez cheques que hacen un total de Bs44 000.- (cuarenta y cuatro mil bolivianos), habiendo presentado descargos los cuales se encuentran bajo hojas de ruta en dicha casa de estudios; y, 2) A partir del Decreto Supremo “488/2015” se estableció que las deudas con el Estado son imprescriptibles, pero la deuda data de antes del 2015 por lo que se pidió la aplicación de la prescripción.
José Luis Quintela Núñez del Prado, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA, en audiencia refirió lo siguiente: 1) La indicada casa superior de estudios se basa en normas, disposiciones y reglamentos así como en resoluciones emitidas por el HCU, las cuales son de cumplimiento general y obligatorio por todos los estudiantes, docentes y administrativos, por lo que ante su incumpliendo se debe presentar el descargo correspondiente y librarse de la deuda en caso tenga alguna con la UMSA; 2) Es obligatorio acudir a la Ley de Procedimiento Administrativo y haber presentado en su momento el recurso de revocatoria y el jerárquico; 3) De las peticiones del ahora accionante, no cursa ninguna petición de procedimiento administrativo, tan solo se basa en simples peticiones, además en la primera instancia en que realizó sus descargos, los mismos fueron observado por el Departamento de Contabilidad, a cuya consecuencia el accionante después de “pasados años” vuelve a presentar sus descargos reiterándole que los mismos están equivocados en relación a las fechas en las que habría fungido como ejecutivo de la de la Federación Universitaria Local (FUL), por lo que no se vulneró ningún derecho expectaticio, ya que hasta el presente no presentó descargos en relación a los montos recibidos; y, 4) El accionante debió recurrir a instancias administrativa de la UMSA a objeto de que le expliquen por qué se consideran erróneos sus descargos; empero, no lo hizo correspondiendo denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 17
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.
- III.2. De la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención al carácter subsidiario
- Fragmento 23
- la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos
- dicha acción tutelar no procederá, cuando haya transcurrido el plazo para interponerlo; aspecto que está relacionado con la presentación extemporánea de la acción; es decir, fuera del plazo máximo de seis meses, término que se encuentra sustentado en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección
- Fragmento 26
- la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- el derecho a una respuesta motivada,
- dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición. Así lo estableció la SC 0843/2002-R de 19 de julio, al determinar:
- al referirse a los requisitos para que se otorgue la tutela por lesión al derecho de petición
- actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- el cuarto requisito,
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia,
- III.5. Análisis del caso concreto
- no se autorizará ningún proceso de titulación
- CONFIRMAR en todo