SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

no se autorizará ningún proceso de titulación

Tampoco corresponde emitir pronunciamiento en relación a su solicitud de otorgación de título académico o matrícula para titularse en el curso de postgrado al cual señala haber accedido, máxime si conforme se tiene también de antecedentes dicha determinación fue tomada por Resolución HCU 587/06, se resolvió lo siguiente: “Artículo tercero.- En el caso de Estudiantes Universitario deudores, no se autorizará ningún proceso de titulación, inscripción, habilitación a procesos electorales y/o trámites a fin de que los mismos procedan a la regularización de sus deudas pendientes. Para el efecto se debe comunicar al CPDI, Jefaturas de Carreras, Facultades, División de Títulos y Diplomas y División de Gestiones y Admisiones sobre estas situación”, siendo este extremo también ratificado por las Resoluciones HCU 549/2011 y HCU 629/2013, por lo que tomado en cuenta que en estas disposiciones son las que se ampara la autoridad y funcionarios demandados para la no otorgación de su título de licenciatura, debió previamente acudir ante el HCU, a objeto de solicitar la correspondiente reconsideración de las citadas Resoluciones, ya que conforme se tiene del art. 18 del Reglamento Interno de la UMSA; sin embargo, al haber interpuesto directamente la acción de amparo constitucional en prescindencia de la subsidiariedad, no es posible respecto a estas alegaciones emitir pronunciamiento alguno.