SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

II.2.

II.2.    Por Resolución HCU 549/2011 de 23 de noviembre, se determinó: “Artículo Tercero. En el caso de Estudiantes Universitarios que no rindieron cuentas, no se autorizará ningún proceso de titulación inscripción habilitación a procesos electorales, uso de laboratorios y/o trámites a fin de que los mismos procedan a la regularización de sus deudas pendientes. Para el efecto se debe comunicar a los Departamentos que están relacionados con estas acciones, al CPDI, Facultades, Jefaturas de Carrera, División de Títulos y Diplomas y División de Gestiones y Admisiones” (fs. 191 a 193.) Se ratificó la vigencia de los arts. 2 al 10 de la Resolución HCU 549/2011, a través de la Resolución HCU 629/2013 de 11 de diciembre (fs. 194).