SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

III.5.   Análisis del caso concreto

En el presente caso, conforme se tiene de la problemática planteada y de la petición incoada por el accionante, corresponde verificar si constituyen ciertos y evidentes los actos ilegales denunciados, en este entendido, cabe referir previamente que de antecedentes se advierte la existencia de varias solicitudes dirigidas a la entonces Directora Administrativa Financiera de la UMSA, cuyo contenido está señalado en las Conclusiones II.2 a II.5 del presente fallo, en relación a las cuales es aplicable la inmediatez en la acción de amparo constitucional, toda vez que la falta de respuesta a estas solicitudes, debió ser reclamada dentro del término de los seis meses establecidos para la interposición de la acción, conforme se tiene del Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo, ya que la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional dentro el plazo establecido de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida; término que se encuentra sustentado en el principio de preclusión ya que las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional se encuentre de manera irrestricta a su disposición.

De igual forma, en relación a la solicitud de 1 de diciembre de 2015, dirigida ante Waldo Albarracín Sánchez, Rector de la UMSA, cuyo contenido esta descrito en la Conclusión II.6, opera también la inmediatez, motivo por el cual, en relación a las citadas solicitudes, este Tribunal no ingresa a analizar si las mismas fueron o no respondidas.