SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2007 se le hizo conocer observaciones registradas por el Departamento de Contabilidad de la UMSA gestiones 1993 a 1994, en las que fue “ejecutivo de infraestructura de la FUL”, y se le entregaron recursos, los cuales fueron descargados oportunamente de acuerdo a procedimiento administrativo, puso en conocimiento de las anteriores y actuales autoridades junto a sus respaldos documentales; sin embargo, estas autoridades procedieron a mantener dichas observaciones en el citado Departamento de Contabilidad y en todas las Direcciones y Departamentos de la UMSA, provocándole un perjuicio, ya que dichas observaciones a la fecha le impiden poder obtener su título de licenciatura de Contador Público, además de matricularse para la defensa del Diplomado que cursó en la Unidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, así como inscribirse en cualquier otro postgrado.
Refiere que a la fecha se realiza un cobro de Bs44 982 60.- (cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos 60/100 bolivianos), sin ningún tipo de inicio de proceso administrativo o auditoría especial en la que pueda demostrar sus descargos y solicitar lo que corresponda, por lo que procedieron a sancionarle y coaccionarle para que proceda a un pago totalmente irregular, sin permitirle asumir su defensa, asumiendo el papel de jueces y partes, ya que no se valoró los descargos presentados, mucho menos se otorgó respuesta a las solicitudes de prescripción reiteradamente planteadas, como las de 2 de abril de 2007, 18 de enero de 2008, 27 de marzo de 2014, 16 de octubre del 2015, 6 de noviembre de 2015 dirigidas a la entonces Directora Administrativa Financiera de la UMSA, así como las solicitudes de 30 de noviembre de 2015, dirigidas al Rector y la solicitud de 1 de marzo de 2016 a la Jefa del Departamento de Asesoría Jurídica de la citada Universidad.
Alega que estas solicitudes fueron realizadas durante el tiempo que ha intentado culminar su carrera y obtener su título académico; sin embargo no ha obtenido ningún tipo de respuesta, por el contrario le niegan la otorgación de su título académico así como la culminación de otros postgrados en la citada Universidad, pese a que cumplió con todos los requisitos para obtener dicho título por lo que se está vulnerando su derecho a la petición desde la gestión 2007, habiendo transcurrido nueve años sin respuesta alguna.
Señala también que se ha vulnerado su derecho al debido proceso, ya que a la fecha no se inició ningún proceso administrativo, mucho menos ha sido parte de una auditoria especial la cual pueda justificar la sanción que se le ha aplicado, ya que no existe proceso legal ni administrativo por la supuesta falta de descargos del dinero que se le asignó la gestión 1993 y 1994, tampoco ha sido parte de la auditoría especial iniciada por la UMSA o la Contraloría General del Estado (CGE) por la que se haya determinado indicios de responsabilidad Civil, omitiéndose en consecuencia dichos procedimientos para imponerle una sanción, por lo que se hizo valer la Resolución HCU 587/06 de 22 de noviembre de 2006.
Arguye que se vulneró su derecho a la educación, ya que inició un postgrado que a la fecha se ve obstaculizado por las observaciones mencionadas y la sanción que se le aplica, toda vez que le rechazaron su depósito para poder contar con la matricula que corresponde a la gestión 2016 en la que debe defender su monografía; asimismo, considera que se vulneró su derecho al trabajo, ya que perdió nuevas oportunidades laborales al no contar con dicho título académico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 17
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.
- III.2. De la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención al carácter subsidiario
- Fragmento 23
- la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos
- dicha acción tutelar no procederá, cuando haya transcurrido el plazo para interponerlo; aspecto que está relacionado con la presentación extemporánea de la acción; es decir, fuera del plazo máximo de seis meses, término que se encuentra sustentado en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección
- Fragmento 26
- la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- el derecho a una respuesta motivada,
- dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición. Así lo estableció la SC 0843/2002-R de 19 de julio, al determinar:
- al referirse a los requisitos para que se otorgue la tutela por lesión al derecho de petición
- actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- el cuarto requisito,
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia,
- III.5. Análisis del caso concreto
- no se autorizará ningún proceso de titulación
- CONFIRMAR en todo