SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2007 se le hizo conocer observaciones registradas por el Departamento de Contabilidad de la UMSA gestiones 1993 a 1994, en las que fue “ejecutivo de infraestructura de la FUL”, y se le entregaron recursos, los cuales fueron descargados oportunamente de acuerdo a procedimiento administrativo, puso en conocimiento de las anteriores y actuales autoridades junto a sus respaldos documentales; sin embargo, estas autoridades procedieron a mantener dichas observaciones en el citado Departamento de Contabilidad y en todas las Direcciones y Departamentos de la UMSA, provocándole un perjuicio, ya que dichas observaciones a la fecha le impiden poder obtener su título de licenciatura de Contador Público, además de matricularse para la defensa del Diplomado que cursó en la Unidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, así como inscribirse en cualquier otro postgrado.

Refiere que a la fecha se realiza un cobro de Bs44 982 60.- (cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos 60/100 bolivianos), sin ningún tipo de inicio de proceso administrativo o auditoría especial en la que pueda demostrar sus descargos y solicitar lo que corresponda, por lo que procedieron a sancionarle y coaccionarle para que proceda a un pago totalmente irregular, sin permitirle asumir su defensa, asumiendo el papel de jueces y partes, ya que no se valoró los descargos presentados, mucho menos se otorgó respuesta a las solicitudes de prescripción reiteradamente planteadas, como las de 2 de abril de 2007, 18 de enero de 2008, 27 de marzo de 2014, 16 de octubre del 2015, 6 de noviembre de 2015 dirigidas a la entonces Directora Administrativa Financiera de la UMSA, así como las solicitudes de 30 de noviembre de 2015, dirigidas al Rector y la solicitud de 1 de marzo de 2016 a la Jefa del Departamento de Asesoría Jurídica de la citada Universidad.

Alega que estas solicitudes fueron realizadas durante el tiempo que ha intentado culminar su carrera y obtener su título académico; sin embargo no ha obtenido ningún tipo de respuesta, por el contrario le niegan la otorgación de su título académico así como la culminación de otros postgrados en la citada Universidad, pese a que cumplió con todos los requisitos para obtener dicho título por lo que se está vulnerando su derecho a la petición desde la gestión 2007, habiendo transcurrido nueve años sin respuesta alguna.

Señala también que se ha vulnerado su derecho al debido proceso, ya que a la fecha no se inició ningún proceso administrativo, mucho menos ha sido parte de una auditoria especial la cual pueda justificar la sanción que se le ha aplicado, ya que no existe proceso legal ni administrativo por la supuesta falta de descargos del dinero que se le asignó la gestión 1993 y 1994, tampoco ha sido parte de la auditoría especial iniciada por la UMSA o la Contraloría General del Estado (CGE) por la que se haya determinado indicios de responsabilidad Civil, omitiéndose en consecuencia dichos procedimientos para imponerle una sanción, por lo que se hizo valer la Resolución HCU 587/06 de 22 de noviembre de 2006.

Arguye que se vulneró su derecho a la educación, ya que inició un postgrado que a la fecha se ve obstaculizado por las observaciones mencionadas y la sanción que se le aplica, toda vez que le rechazaron su depósito para poder contar con la matricula que corresponde a la gestión 2016 en la que debe defender su monografía; asimismo, considera que se vulneró su derecho al trabajo, ya que perdió nuevas oportunidades laborales al no contar con dicho título académico.