SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

1)

Basilio Villca Characoyo, Fiscal de Sustancias Controladas, en audiencia manifestó los siguiente: 1) Los accionantes no especificaron clara y concretamente cuál es el agravio y por qué, no reconocieron la falta de responsabilidad de complementar en los tres días que dio el “Auto Interlocutorio”; estos tres días son setenta y dos horas, no son días hábiles, si fueron notificados el 30 de abril de 2015, y presentaron su fundamentación el 6 de mayo del mismo año, están fuera de plazo; 2) El Auto Supremo 182/2016-RRC, valoró correctamente, es la instancia máxima ante quien se debe fundamentar específicamente las solicitudes, los interesados debieron estar prestos diligentemente para las notificaciones, si no se los notificó personalmente, está permitido otro tipo de notificaciones; y, 3) “…Este es un delito especial, no es el único caso, el señor es reincidente en este tipo de delitos, actualmente ellos están libres y se presume su inocencia hasta que la sentencia sea ejecutoriada…”(sic); solicitando en definitiva denegar la solicitud presentada dentro de la presente acción de amparo constitucional.