SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

a)

Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 76 a 78, esgrimiendo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes, al haber sido notificados con el Auto de Vista 108, el 24 de abril del mismo año, tomaron conocimiento sobre la Resolución que disponía la subsanación de sus recursos de apelación restringida, siendo que el fin de las notificaciones es que las partes asuman conocimiento y defensa sobre las actuaciones del proceso; b) Los accionantes ya conocen sobre la determinación asumida con relación a la nulidad y al plazo de los tres días otorgados para que puedan presentar las fundamentaciones de sus recursos de apelación restringida; empero, a pesar de haber conocido dicha determinación, no obraron de manera diligente presentando lo exigido; c) En consecuencia, luego de pretender anular el Auto Supremo, para abrir nuevamente una etapa precluida del proceso penal, alegando indefensión, cuando en realidad ésta no existió, dado que por defectuosa que hubiese sido la misma, si cumplió su objetivo, extremo que transgrede el principio de trascendencia; consecuentemente, la parte perjudicada debe invocar y acreditar el perjuicio ocasionado, y no pretender suplir su propia negligencia, como ocurrió en el caso de autos; y, d) El Auto Supremo 182/2016-RRC, objeto de la presente acción tutelar, contiene una estructura lógica y jurídica que atiende el agravio venido en casación, explicando de manera objetiva y motivada, las razones de la determinación, no existiendo en consecuencia, vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales de los accionantes, al contrario, el Tribunal Supremo de Justicia, cumplió su labor de control de legalidad clara y efectiva del Auto de Vista, conforme a los datos del proceso, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada.

a)    Durante el desarrollo del presente proceso, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 19, por el cual anularon el sorteo de fs. “523” y concedieron a las recurrentes Fernanda Quinteros Coro y Claudia Choque Quinteros, el plazo de tres días para que cumplan lo citado en el art. 408 del adjetivo penal, a efectos de subsanar las omisiones identificadas en el recurso de apelación restringida formulada; con el citado fallo, los tres accionantes fueron notificados en su domicilio procesal, es decir, a través de su abogado Juan Luís Campos Mercado, el 13 de marzo de 2012, según se evidencia de la Conclusión II.1 de este fallo constitucional.