SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Haciendo uso de la réplica manifestó que, no se puede modificar el procedimiento, “…porque la ley es clara, el art. 399 del CPP (…), no se habla de horas, el plazo es de días, no se podía presentar el 1ero de mayo de 2015, ni el sábado ni domingo (…), los plazos corren a partir del día siguiente de su notificación…”(sic), siendo infundado el argumento del Ministerio Público, así como del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es sólo para justificarse, esta acción tiene toda la lógica y fuerza probatoria necesaria.