SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

c)

c)   Por su parte, las Magistradas demandadas, en el fallo cuestionado, erróneamente computaron el plazo de los tres días que tenían los accionantes para interponer su recurso, a partir de la notificación con el Auto de Vista 108 (24 de abril del 2015), sin considerar que dicha Resolución de alzada, simplemente determinó la notificación de los accionantes de manera individual para que fundamenten sus apelaciones restringidas; toda vez que, la resolución que concedió el plazo de los tres días para el cumplimiento del art. 408 del CPP, en observancia del art. 399 del mismo compilado adjetivo penal, fue el Auto de Vista 19, el mismo que, como ya se dijo, no fue objeto de anulación; asimismo, aseveraron textualmente que los recurrentes: “…de manera displicente y negligente, interpusieron su memorial de fundamentación de sus recursos, 12 días hábiles después de su notificación personal, o sea, presentaron recién el 6 de mayo de 2015, es decir, de manera extemporánea…” (sic); extremos que no resultan evidentes, conforme al análisis y los razonamientos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que consignaron días inhábiles, en el cómputo del plazo respectivo, contrariamente a lo determinado en la normativa penal vigente.