SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
c)
c) Por su parte, las Magistradas demandadas, en el fallo cuestionado, erróneamente computaron el plazo de los tres días que tenían los accionantes para interponer su recurso, a partir de la notificación con el Auto de Vista 108 (24 de abril del 2015), sin considerar que dicha Resolución de alzada, simplemente determinó la notificación de los accionantes de manera individual para que fundamenten sus apelaciones restringidas; toda vez que, la resolución que concedió el plazo de los tres días para el cumplimiento del art. 408 del CPP, en observancia del art. 399 del mismo compilado adjetivo penal, fue el Auto de Vista 19, el mismo que, como ya se dijo, no fue objeto de anulación; asimismo, aseveraron textualmente que los recurrentes: “…de manera displicente y negligente, interpusieron su memorial de fundamentación de sus recursos, 12 días hábiles después de su notificación personal, o sea, presentaron recién el 6 de mayo de 2015, es decir, de manera extemporánea…” (sic); extremos que no resultan evidentes, conforme al análisis y los razonamientos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que consignaron días inhábiles, en el cómputo del plazo respectivo, contrariamente a lo determinado en la normativa penal vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista 108 de 2 de febrero de 2015
- 30 de abril de 2015, a horas 10:01, con el Auto de Vista 19,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- a la doble instancia
- se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares
- El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia
- art. 399
- el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- la nulidad de obrados dispuesta, no afectó la citada Resolución de Alzada -Auto de Vista 19- de 23 de febrero de 2012; es decir, no fue anulada, encontrándose en consecuencia válida y vigente, así como las diligencias de notificación practicadas a los accionantes con aquella
- b)
- c)
- se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento esencial del derecho a recurrir alegado por la parte accionante,
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 33
- 2°