SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

b)

b)  Ahora bien, de todo lo glosado precedentemente, y al haberse constatado fehacientemente que los accionantes fueron legalmente notificados con el Auto de Vista 19, el -jueves- 30 de abril de 2015, el plazo de los tres días que dispuso la mencionada Resolución, para que cumplan con el art. 408 del CPP -presentación de sus recursos de apelación restringida-, comienza a correr al día siguiente hábil de practicada su notificación; vale decir, a partir del -lunes- 4 de mayo de 2015, y vence a las veinticuatro horas del -miércoles- 6 del mismo mes y año, tomando en cuenta que el -viernes- 1, era feriado nacional y el -sábado- 2 y -domingo-3 de mayo de 2015, eran días inhábiles; todo ello en razón a que, los plazos procesales determinados por días en materia penal, -como es el caso presente-, comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado, debiendo computarse sólo días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional. Consiguientemente, del análisis efectuado, se infiere que el recurso de apelación restringida formulado por los accionantes, contra la Sentencia de 22 de abril de 2010, presentado a horas 18:23 del 6 de mayo de 2015 -conforme se tiene de la Conclusión II.3-, se encuentra dentro del plazo de los tres días otorgado por el Auto de Vista 19, para su respectiva consideración.