SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

la nulidad de obrados dispuesta, no afectó la citada Resolución de Alzada -Auto de Vista 19- de 23 de febrero de 2012; es decir, no fue anulada, encontrándose en consecuencia válida y vigente, así como las diligencias de notificación practicadas a los accionantes con aquella

Empero, como resultado del incidente de nulidad por defectos absolutos interpuesto por los accionantes Albino Choque Vallejos y Fernanda Quinteros Coro, la citada Sala Penal emitió el Auto de Vista 108, que en su parte dispositiva determinó declarar procedente el incidente incoado y anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta fs. “526”, inclusive del expediente principal  -hasta la notificación con el Auto de Vista 19 (fs. 11)-, ordenando la notificación a los acusados de forma individual y en sus domicilios señalados para que fundamenten sus apelaciones restringidas; producto de ello es que, precisamente se procedió a notificar a los accionantes con el mencionado Auto de Vista 19, el 30 de abril de 2015, otorgándoles el plazo de tres días para que interpongan sus recursos de apelación restringida; asimismo, se establece que la nulidad de obrados dispuesta, no afectó la citada Resolución de Alzada -Auto de Vista 19- de 23 de febrero de 2012; es decir, no fue anulada, encontrándose en consecuencia válida y vigente, así como las diligencias de notificación practicadas a los accionantes con aquella.