SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
30 de abril de 2015, a horas 10:01, con el Auto de Vista 19,
Dicho fallo, les otorgó tres días hábiles para presentar la apelación restringida; sin embargo, las autoridades demandadas, no constataron que les notificaron el -jueves- 30 de abril de 2015, a horas 10:01, con el Auto de Vista 19, y no así el 24 del mismo mes y año, como erróneamente expresó el Auto Supremo cuestionado; en consecuencia, su memorial de fundamentación de la apelación restringida presentado, se encontraba dentro del plazo para presentar sus fundamentos (6 de mayo de 2015), el mismo que comienza a correr a partir del día siguiente hábil a la notificación. Asimismo, refieren que solicitaron complementación del referido Auto de Vista 19, el mismo que mereció resolución de 4 de mayo de igual año, extremo por el cual también se encuentran dentro de plazo.
Finalizan señalando que, las Magistradas demandadas, con la emisión del citado Auto Supremo 182/2016-RRC, favorecieron al Ministerio Público al no valorar su recurso de casación y declararlo infundado sin ingresar al fondo, bajo el argumento que se encontrarían fuera de término; por ello, es evidente que mediante el accionar negligente, arbitrario y fuera de todo contexto legal, vulneraron sus derechos ya que el citado fallo no es congruente con los datos del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista 108 de 2 de febrero de 2015
- 30 de abril de 2015, a horas 10:01, con el Auto de Vista 19,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- a la doble instancia
- se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares
- El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia
- art. 399
- el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- la nulidad de obrados dispuesta, no afectó la citada Resolución de Alzada -Auto de Vista 19- de 23 de febrero de 2012; es decir, no fue anulada, encontrándose en consecuencia válida y vigente, así como las diligencias de notificación practicadas a los accionantes con aquella
- b)
- c)
- se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento esencial del derecho a recurrir alegado por la parte accionante,
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 33
- 2°