SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

30 de abril de 2015, a horas 10:01, con el Auto de Vista 19,

Dicho fallo, les otorgó tres días hábiles para presentar la apelación restringida; sin embargo, las autoridades demandadas, no constataron que les notificaron el -jueves- 30 de abril de 2015, a horas 10:01, con el Auto de Vista 19, y no así el 24 del mismo mes y año, como erróneamente expresó el Auto Supremo cuestionado; en consecuencia, su memorial de fundamentación de la apelación restringida presentado, se encontraba dentro del plazo para presentar sus fundamentos (6 de mayo de 2015), el mismo que comienza a correr a partir del día siguiente hábil a la notificación. Asimismo, refieren que solicitaron complementación del referido Auto de Vista 19, el mismo que mereció resolución de 4 de mayo de igual año, extremo por el cual también se encuentran dentro de plazo.

Finalizan señalando que, las Magistradas demandadas, con la emisión del citado Auto Supremo 182/2016-RRC, favorecieron al Ministerio Público al no valorar su recurso de casación y declararlo infundado sin ingresar al fondo, bajo el argumento que se encontrarían fuera de término; por ello, es evidente que mediante el accionar negligente, arbitrario y fuera de todo contexto legal, vulneraron sus derechos ya que el citado fallo no es congruente con los datos del proceso.