SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
1)
Rodolfo Weise Antelo, Presidente del Tribunal de Honor, ahora demandado, a través de su representante legal, en audiencia, señaló: 1) Cuando se hizo la denuncia, la misma fue admitida, se señaló una audiencia de conciliación a la que no asistieron los denunciados, prosiguiendo con el procedimiento se pasó a la producción de pruebas, luego la conclusión y se quedó paralizado el proceso en la etapa de señalamiento de audiencia para lectura del fallo, debido al planteamiento del amparo constitucional, cuya resolución anuló toda la tramitación porque no se habría fundamentado la Resolución de admisión; 2) El Tribunal demandado, cumpliendo las exigencias ordenadas por la Jueza de garantías, pronunció nueva resolución que se notificó a las partes, ahí se paralizó el procedimiento hasta esperar la respuesta del Tribunal Constitucional Plurinacional, el que en revisión anuló la Resolución de la Jueza de garantías, y al anularla todos los actos se retrotraen a la denuncia inicial y la admisión especial que hoy es objeto de sustento del amparo; 3) Esta etapa inicial que se retrotrae y se renueva en el estado en que se encontraba -el proceso- para el señalamiento de lectura de fallo que era lo que correspondía, y el Tribunal dejó sin efecto la segunda admisión que fue realizado por orden de la Jueza de garantías; 4) Se dictó la Resolución 05/2016 ahora cuestionada, por la que se señaló audiencia de lectura, no dictó ningún fallo de fondo sobre las personas, denunciadas; 5) El Código de Ética establece que todas las resoluciones del Tribunal deben recurrirse por medio del recurso de reposición, explicación o complementación, que en este caso no lo hicieron; además al dictarse esta Resolución de señalamiento de audiencia, se llevó a cabo el acto y se dictó el fallo, pero con esta acción tutelar no atacan la última Resolución sino sólo lo hacen sobre el señalamiento que en el fondo es un acto o una providencia simple que indica que se realizará un acto donde se leerá un fallo; 6) No pidieron complementación ni enmienda, no se estableció ningún tipo de daño o de limitación al derecho a la defensa, pues al haber sido anulado el fallo de la Jueza de garantías, -el proceso- vuelve a la etapa en que había quedado suspendida, en este caso para señalamiento de lectura de fallo, que es lo que se hizo; es más, todo el expediente fue utilizado como prueba por el accionante, en un proceso penal contra “el señor Canseco”; además, después del primer amparo y emitido el “auto de admisión”, iniciaron una acción penal contra el Tribunal de Honor Nacional de la SIB, por la presunta comisión del delito de prevaricato; 7) Al haberse revocado el fallo del primer amparo, hoy se está forzando a tratar de retrotraer y volver a buscar tutela sobre los mismos aspectos; 8) De la resolución de señalamiento de audiencia para dictar el fallo final, se tiene que el fallo leído en esa audiencia, en uno de sus considerandos se establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0838/2016-S2, revocó la Resolución 347/2016 de la Jueza de garantías, por lo que el Tribunal de Honor decidió retomar el proceso con la Resolución 01/2015, concluyendo con la audiencia de lectura del fallo final, comunicando y notificando a las partes; 9) Se está atacando a una providencia de señalamiento de audiencia, sin que se indique cuál es el daño o restricción a los derechos denunciados o qué principio se está alterando con una resolución de forma y no de fondo; y, 10) Se están saltando instancias, pues si el Tribunal o él como miembro del mismo cometieron alguna irregularidad, deberían ser denunciados ante la Asamblea Nacional de la SIB, lo que demuestra que se está utilizando una acción tutelar para revisar actos ordinarios comunes, pidiendo que se actúe de acuerdo a derecho.
Jorge Sandoval Vargas, Vicepresidente; Luis Rejas Villarroel, Secretario; Rosa Beatriz Vaca Rojas, Germán Gonzalo Gamboa Córdova, Raúl Portillo Suazo y Julio Marcelo Torrejón Rocabado, miembros; todos del Tribunal de Honor Nacional de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, pese a sus legales citaciones de fs. 603, 602 y 601, respectivamente, no se presentaron en audiencia ni elevaron informe alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso, en sumo, pretende que al justiciable se le concedan las garantías mínimas, para que a la conclusión del proceso se adopte un fallo justo, imparcial y fundado en derecho
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales»”
- se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- deberá concebírselo como un ideal orientador en la estructuración del órgano Judicial respecto a sus competencias y al establecimiento de procedimientos que aseguren, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo no podemos apartarnos de su verdadera esencia que se trasunta en la obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales que, enmarcadas dentro de los cánones legales, materialicen el mayor fin del Estado: construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien
- III.2.
- 3°