SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.7.
II.7. Cursa la Resolución 05/2016 de 8 de diciembre, por el que el Tribunal de Honor demandado, señaló que debido a la Resolución constitucional 347/2016, se suspendió la audiencia de lectura de fallo final correspondiente a la Resolución 01/2015, convocada para el 30 de mayo de 2016; así también, se indica que en mérito a la revocatoria de la mencionada Resolución 347/2016, dispuesta por la Resolución de amparo constitucional, que declaró nula y sin efecto legal alguno la Resolución “02/2016”, correspondía continuar con el proceso iniciado con la Resolución 01/2015 de 20 de agosto, emitido en el proceso ético seguido contra el accionante y otro; en vista de ello, resuelven establecer nueva fecha para la realización de la audiencia de lectura del fallo final, para el 13 de enero de 2017 (fs. 537 a 538).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso, en sumo, pretende que al justiciable se le concedan las garantías mínimas, para que a la conclusión del proceso se adopte un fallo justo, imparcial y fundado en derecho
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales»”
- se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- deberá concebírselo como un ideal orientador en la estructuración del órgano Judicial respecto a sus competencias y al establecimiento de procedimientos que aseguren, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo no podemos apartarnos de su verdadera esencia que se trasunta en la obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales que, enmarcadas dentro de los cánones legales, materialicen el mayor fin del Estado: construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien
- III.2.
- 3°