SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
a)
El accionante, a través de su abogada, en audiencia, ratificó la acción presentada y ampliándola señaló que: a) No existe ninguna resolución ni un solo dictamen del Tribunal de Honor Nacional de la SIB -demandado-, que refiera que es lo que pasó con el tratamiento de la nueva resolución de admisión de denuncia, si se llevó a cabo un debido proceso o si la misma fue anulada, no teniéndose certeza de lo que paso con la misma; y, b) Se dictó una resolución que ordena la lectura del fallo final en mérito a una resolución nula; en tal sentido, pide la nulidad de todo el proceso ético, al existir dos resoluciones de admisión de denuncia.
Con derecho a la réplica, señaló que tres asambleas les ordenaron continuar en el cargo, debido a los juicios que tienen como Sociedad de Ingenieros; además, se llamó a elecciones el día exacto en que la asamblea les ordenó, siendo estos aspectos que debían ser analizados y juzgados por el Tribunal de Honor y que no lo hicieron porque no les permitieron presentar documentos al no -dejarles ejercer- el derecho a la defensa, pensando que al iniciarse la denuncia les convocarían a una audiencia de conciliación la misma que no se realizó, pese a haber solicitado la misma.
Y ante la pregunta realizada por el Juez de garantías, indicó que no planteó recurso de reposición, complementación o enmienda en contra de alguna determinación asumida por el Tribunal de Honor Nacional, aclarando que si lo hizo contra la Resolución 01/2015 que quedó nula, pero que no tuvo respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso, en sumo, pretende que al justiciable se le concedan las garantías mínimas, para que a la conclusión del proceso se adopte un fallo justo, imparcial y fundado en derecho
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales»”
- se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- deberá concebírselo como un ideal orientador en la estructuración del órgano Judicial respecto a sus competencias y al establecimiento de procedimientos que aseguren, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo no podemos apartarnos de su verdadera esencia que se trasunta en la obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales que, enmarcadas dentro de los cánones legales, materialicen el mayor fin del Estado: construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien
- III.2.
- 3°