SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

a)

El accionante, a través de su abogada, en audiencia, ratificó la acción presentada y ampliándola señaló que: a) No existe ninguna resolución ni un solo dictamen del Tribunal de Honor Nacional de la SIB -demandado-, que refiera que es lo que pasó con el tratamiento de la nueva resolución de admisión de denuncia, si se llevó a cabo un debido proceso o si la misma fue anulada, no teniéndose certeza de lo que paso con la misma; y, b) Se dictó una resolución que ordena la lectura del fallo final en mérito a una resolución nula; en tal sentido, pide la nulidad de todo el proceso ético, al existir dos resoluciones de admisión de denuncia.

Con derecho a la réplica, señaló que tres asambleas les ordenaron continuar en el cargo, debido a los juicios que tienen como Sociedad de Ingenieros; además, se llamó a elecciones el día exacto en que la asamblea les ordenó, siendo estos aspectos que debían ser analizados y juzgados por el Tribunal de Honor y que no lo hicieron porque no les permitieron presentar documentos al no -dejarles ejercer- el derecho a la defensa, pensando que al iniciarse la denuncia les convocarían a una audiencia de conciliación la misma que no se realizó, pese a haber solicitado la misma.

Y ante la pregunta realizada por el Juez de garantías, indicó que no planteó recurso de reposición, complementación o enmienda en contra de alguna determinación asumida por el Tribunal de Honor Nacional, aclarando que si lo hizo contra la Resolución 01/2015 que quedó nula, pero que no tuvo respuesta.