SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.3.
II.3. A raíz de la acción de amparo constitucional interpuesta el 25 de mayo de 2016, por la representante legal del accionante contra el Tribunal de Honor Nacional de la SIB (fs. 45 a 49), la Jueza Público Civil y Comercial Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, ante la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de la debida motivación y fundamentación, y en su componente del derecho a la defensa, pronunció la Resolución 347/2016 de 30 de mayo, por la que concediendo la tutela solicitada, dispuso dejar sin efecto la Resolución 01/2015, emitida por el Tribunal de Honor Nacional SIB, así como también, los actos posteriores a la misma y que tengan directa relación con ella; debiendo emitirse un nuevo fallo, adecuando su actos al Código de Ética Profesional y la Norma Suprema (fs. 113 a 117).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso, en sumo, pretende que al justiciable se le concedan las garantías mínimas, para que a la conclusión del proceso se adopte un fallo justo, imparcial y fundado en derecho
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales»”
- se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- deberá concebírselo como un ideal orientador en la estructuración del órgano Judicial respecto a sus competencias y al establecimiento de procedimientos que aseguren, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo no podemos apartarnos de su verdadera esencia que se trasunta en la obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales que, enmarcadas dentro de los cánones legales, materialicen el mayor fin del Estado: construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien
- III.2.
- 3°