SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a los principios de seguridad jurídica y “de doble juzgamiento”, señalando que debido al pronunciamiento de la Resolución 347/2016 por parte de la Jueza de garantías, el Tribunal de Honor ahora demandado anuló y dejó sin efecto la Resolución 01/2015 y todos los actos emergentes de ella, emitiendo una nueva Resolución 01/2016-2; sin embargo, de forma posterior el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin ingresar al análisis de fondo, revocó la Resolución 347/2016, denegando la tutela solicitada; ante esa situación el referido Tribunal de Honor emitió la Resolución 05/2016, ahora cuestionada, emergente de la Resolución 01/2015, que había sido anulada, por la que dispuso la lectura del fallo final, sin tomar en cuenta que al haberse dictado la nueva Resolución de Admisión 01/2016-2, el proceso debía proseguirse en base a ella, aspecto que denota la existencia de dos resoluciones de admisión de denuncia, que lo coloca en una incertidumbre jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso, en sumo, pretende que al justiciable se le concedan las garantías mínimas, para que a la conclusión del proceso se adopte un fallo justo, imparcial y fundado en derecho
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales»”
- se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- deberá concebírselo como un ideal orientador en la estructuración del órgano Judicial respecto a sus competencias y al establecimiento de procedimientos que aseguren, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo no podemos apartarnos de su verdadera esencia que se trasunta en la obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales que, enmarcadas dentro de los cánones legales, materialicen el mayor fin del Estado: construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien
- III.2.
- 3°