SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la denuncia presentada por Orlando Canseco en su contra y de otro, ante el Tribunal de Honor Nacional de la SIB, por supuestas faltas previstas en el Código de Ética, dicho Tribunal emitió la Resolución 01/2015 de 20 de agosto, contra la cual se interpuso una acción de amparo constitucional, pronunciando la Jueza de garantías, la Resolución 347/2016 de 30 de mayo, que en primera instancia concedió la tutela, dejando sin efecto la mencionada Resolución de Admisión y consiguientemente todos los actos emergentes de ella; es así que ante esa determinación de la Jueza mencionada, el referido Tribunal anuló la Resolución 01/2015 y consecuentemente todo el proceso emergido de la misma, emitiendo una nueva Resolución 01/2016-2 de 17 de junio, de denuncia, presumiendo que con la misma se volvió a iniciar el proceso correspondiente; indicando que luego de ser notificado con dicha resolución, interpuso recusación contra los miembros del Tribunal de Honor al existir un proceso penal pendiente con ellos, la misma que fue omitida y jamás considerada, continuándose con el proceso.
Señala que el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, emitió la SCP 0838/2016-S2 de 12 de septiembre, que revocó la Resolución 347/2016 denegando la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la solicitud de amparo; ante lo cual, el Tribunal de Honor Nacional de la SIB -demandado- emitió la Resolución 05/2016 de 8 de diciembre, vulneratoria de sus derechos, -emergente de la Resolución 01/2015, por la que dispuso la lectura del fallo final de un proceso nulo, saltando todo el procedimiento que debía llevarse a cabo, pues al haberse dictado la Resolución 01/2016-2, se presumía que el proceso debería proseguirse en base a esta resolución y continuar los plazos procesales; sin embargo, el indicado Tribunal directamente dispuso la lectura del fallo final, sin darles la oportunidad de defenderse y presentar pruebas o cualquier otro recurso; es más, dando cumplimiento a la Resolución 05/2016, dictó el fallo final de 13 de enero de 2017 en su contra, imponiéndoles una sanción injusta.
Asimismo, aclara que entendiendo la lógica utilizada por el Tribunal de Honor, a la fecha existirían dos resoluciones de admisión de denuncia, una anulada por ellos mismos, así como sus actos emergentes, de la Resolución 01/2015 en base a la cual emitieron la Resolución 05/2016; y otra vigente signada con Resolución 01/2016-2 de admisión de denuncia, la cual no concluyó el procedimiento para llegar a una determinación final del proceso, encontrándose en una incertidumbre jurídica sobre el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso, en sumo, pretende que al justiciable se le concedan las garantías mínimas, para que a la conclusión del proceso se adopte un fallo justo, imparcial y fundado en derecho
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales»”
- se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- deberá concebírselo como un ideal orientador en la estructuración del órgano Judicial respecto a sus competencias y al establecimiento de procedimientos que aseguren, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo no podemos apartarnos de su verdadera esencia que se trasunta en la obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales que, enmarcadas dentro de los cánones legales, materialicen el mayor fin del Estado: construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien
- III.2.
- 3°