SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro la denuncia presentada por Orlando Canseco en su contra y de otro, ante el Tribunal de Honor Nacional de la SIB, por supuestas faltas previstas en el Código de Ética, dicho Tribunal emitió la Resolución 01/2015 de 20 de agosto, contra la cual se interpuso una acción de amparo constitucional, pronunciando la Jueza de garantías, la Resolución 347/2016 de 30 de mayo, que en primera instancia concedió la tutela, dejando sin efecto la mencionada Resolución de Admisión y consiguientemente todos los actos emergentes de ella; es así que ante esa determinación de la Jueza mencionada, el referido Tribunal anuló la Resolución 01/2015 y consecuentemente todo el proceso emergido de la misma, emitiendo una nueva Resolución 01/2016-2 de 17 de junio, de denuncia, presumiendo que con la misma se volvió a iniciar el proceso correspondiente; indicando que luego de ser notificado con dicha resolución, interpuso recusación contra los miembros del Tribunal de Honor al existir un proceso penal pendiente con ellos, la misma que fue omitida y jamás considerada, continuándose con el proceso.

Señala que el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, emitió la       SCP 0838/2016-S2 de 12 de septiembre, que revocó la Resolución 347/2016 denegando la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la solicitud de amparo; ante lo cual, el Tribunal de Honor Nacional de la SIB -demandado- emitió la Resolución 05/2016 de 8 de diciembre, vulneratoria de sus derechos,               -emergente de la Resolución 01/2015, por la que dispuso la lectura del fallo final de un proceso nulo, saltando todo el procedimiento que debía llevarse a cabo, pues al haberse dictado la Resolución 01/2016-2, se presumía que el proceso debería proseguirse en base a esta resolución y continuar los plazos procesales; sin embargo, el indicado Tribunal directamente dispuso la lectura del fallo final, sin darles la oportunidad de defenderse y presentar pruebas o cualquier otro recurso; es más, dando cumplimiento a la Resolución 05/2016, dictó el fallo final de 13 de enero de 2017 en su contra, imponiéndoles una sanción injusta.

Asimismo, aclara que entendiendo la lógica utilizada por el Tribunal de Honor, a la fecha existirían dos resoluciones de admisión de denuncia, una anulada por ellos mismos, así como sus actos emergentes, de la Resolución 01/2015 en base a la cual emitieron la Resolución 05/2016; y otra vigente signada con Resolución 01/2016-2 de admisión de denuncia, la cual no concluyó el procedimiento para llegar a una determinación final del proceso, encontrándose en una incertidumbre jurídica sobre el mismo.