SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
i)
Orlando Canseco Gonzales y Marcelo Felipe de Jesús Badani Villegas, a través de su representante legal en audiencia, manifestó: i) Los denunciados, cometieron varios delitos contra nuestra carta magna, los derechos contenidos en la Ley del Ejercicio Nacional de la Ingeniería, el Decreto Supremo (DS) 26582 de 3 de abril de 2002, el Estatuto Orgánico de la SIB Nacional y departamental de La Paz y el Reglamento Interno del Código de Ética profesional en los que se establece la prórroga ilegal del mandato; ii) Todos los profesionales de la ingeniería tiene derecho expectaticio para acceder a la Dirección de la SIB La Paz; el Directorio en el art. 26 expresa el mandato de sus miembros es sólo de dos años, elegidos por voto universal, obligatorio directo y por mayoría absoluta de los miembros de la SIB, siendo éste derecho el que está siendo vulnerado; iii) El accionante interpuso una querella en su contra y planteó por segunda vez una acción de amparo constitucional, haciendo un mal uso del poder “1599”, otorgando facultades extraordinarias a la abogada Aranda Uzquiano, habiendo la Jueza Cuarto de Sentencia, observado esa situación, rechazando -la querella- y otorgándole un plazo para la presentación de otro poder; iv) Presentó una denuncia contra el accionante y otro, como máximas autoridades de la SIB y cuando debía darse lectura al fallo final presentó un primer amparo, señalando ahora no conocer la existencia del legajo completo de la denuncia; v) El 21 de marzo de 2015, se firmó un acta de conciliación entre el Tribunal de Honor Nacional SIB, y la departamental de La Paz, en el que los denunciados se comprometen a realizar elecciones, en una Junta Directiva Nacional vuelven a reiterar las elecciones y otros actos que no cumplieron, cerrando cuotas del Banco de Crédito, firmando el codenunciado en representación de todos los ingenieros de La Paz, en una gestión que ya no les correspondía dentro de los dos años, los que -se prolongaron- hasta fines de diciembre de 2015, y pese a recibir una nota firmada por todo el Directorio Nacional, pidiéndole que cumpla en llamar a elecciones, este incumplió la misma; vi) Luego de la lectura del fallo final, descartan al Tribunal de ética profesional con una publicación de la SIB, indicando que no acatarían la resolución; y, vii) Se hizo unas elecciones en base a una convocatoria por prensa, eligiéndose un comité electoral y un directorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso, en sumo, pretende que al justiciable se le concedan las garantías mínimas, para que a la conclusión del proceso se adopte un fallo justo, imparcial y fundado en derecho
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales»”
- se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- deberá concebírselo como un ideal orientador en la estructuración del órgano Judicial respecto a sus competencias y al establecimiento de procedimientos que aseguren, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo no podemos apartarnos de su verdadera esencia que se trasunta en la obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales que, enmarcadas dentro de los cánones legales, materialicen el mayor fin del Estado: construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien
- III.2.
- 3°