SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

1)

El accionante refiere que las autoridades judiciales demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso en su elemento de acceso a la impugnación y a la “seguridad” e igualdad jurídica, puesto que en la sustanciación del proceso civil sobre resolución de contrato seguido en su contra por el hoy tercero interesado, los Jueces ahora demandados incurrieron en las siguientes irregularidades: 1) El Auto de Vista de 4 de julio de 2016, que confirmó la Sentencia de 4 de marzo de 2015, le fue notificado en el tablero de notificaciones y sin constancia de testigo de actuación, cuando tenía señalado su domicilio procesal, ubicado cerca del Juzgado Público Mixto y Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba; 2) Presentó un memorial ante el Juez ad quem, solicitando su notificación de manera personal con el fallo de alzada, mas dicha petición le fue negada sin justificación alguna; y, 3) El Juez hoy demandado por Auto de 2 de agosto de 2016, dispuso la ejecutoria de un actuado que corresponde a otro proceso. Y pese que frente a tales aspectos, suscitó incidente de nulidad, el mismo fue rechazado por la autoridad judicial hoy codemandada por Auto de 18 de noviembre de igual año, viéndose impedido de activar el recurso de casación contra el citado Auto de Vista.