SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Waldo Félix López Gonzáles -ahora tercero interesado- interpuso proceso civil de resolución de contrato en su contra de conformidad con el Código de Procedimiento Civil abrogado, en cuya tramitación denunció una serie de irregularidades, entre ellas que no asumió defensa en igualdad de oportunidades al estar recluido en el Centro Penitenciario “San Sebastián” del departamento de Cochabamba, y en colusión con el primer nombrado se dictó la Sentencia de 4 de marzo de 2015, que declaró probada la demanda, fallo que fue impugnado y resuelto luego de una serie de actos irregulares a través del Auto de Vista de 4 de julio de 2016, confirmando la Sentencia apelada sin haber efectuado una debida compulsa del expediente y los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por su persona como por la entonces codemandada -hoy tercera interesada-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- VISTOS: A MERITO DE LO EXPUESTO, COMO DE LA REVISION DE ANTECEDENTES SE ADVIERTE QUE CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 18 DE MAYO DE 2016, LAS PARTES EMPERO DE SU NOTIFICACION LEGAL, NO INTERPUSIERON RECURSO ALGUNO CONTRA LA MISMA POR LO QUE, SE DECLARA EXPRESAMENTE EJECUTORIADO
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- CITACIÓN PERSONAL CON EL AUTO DE VISTA DE FECHA, 04 DE JULIO DE 2016
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR