Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución de 14 de febrero de 2017, cursante de fs. 138 a 141 vta., pronunciada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, en atención a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- VISTOS: A MERITO DE LO EXPUESTO, COMO DE LA REVISION DE ANTECEDENTES SE ADVIERTE QUE CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 18 DE MAYO DE 2016, LAS PARTES EMPERO DE SU NOTIFICACION LEGAL, NO INTERPUSIERON RECURSO ALGUNO CONTRA LA MISMA POR LO QUE, SE DECLARA EXPRESAMENTE EJECUTORIADO
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- CITACIÓN PERSONAL CON EL AUTO DE VISTA DE FECHA, 04 DE JULIO DE 2016
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR