SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
1)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe presentado el 26 de enero de 2017, cursante de fs. 285 a 286 vta., solicitaron se deniegue la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) El ahora accionante observó la falta de personería de la parte demandante y habiendo interpuesto la excepción de falta de personería en el representante de la empresa comercializadora de combustible IMDECO IMPORT EXPORT S.R.L., fue declarada improbada, y apelada la misma se concedió en efecto diferido y confirmada por Auto de Vista de 27 de agosto de 2015; 2) El Tribunal Supremo de Justicia tiene jurisprudencia sentada respecto a la improcedencia del recurso de casación de los autos de vista que resuelven una apelación, mismos que tienen por finalidad que la tramitación de la causa no sea suspendida disponiendo que la apelación sea diferida hasta una eventual apelación de la sentencia conforme disponen los arts. 24 y 25 de la LAPCAF; por cuanto no se admite recurso de casación conforme a la regla del art. 255 del CPCabrg, deviniendo en improcedente el recurso de casación; y, 3) Respecto a que por encima de las formalidades se debe precautelar y resguardar los derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad de partes, se aclara que si bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia no es formalista; sin embargo, se declaró improcedente el recurso de casación teniendo en cuenta que el recurrente se dedicó a cuestionar el aspecto de la impersonería sin discutir otros aspectos con relación a la demanda principal, toda vez que fue objeto de recurso de apelación en el efecto diferido sin recurso ulterior, situación que no tiene que ver con el formalismo sino con los que determina la ley para la procedencia de este recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.5.
- II.6.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR