Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2014, el ahora tercero interesado representante legal de la empresa comercializadora de combustible IMDECO IMPORT EXPORT S.R.L., interpuso demanda de reivindicación de bien inmueble, acción negatoria, desocupación y entrega del inmueble y resarcimiento económico de daños y perjuicios, contra Arminda Barrientos y Rubén Rondano Esquia -ahora accionante-, del Local R-26 del centro comercial la Ramada, registrado bajo la matrícula 7.01.1.99.0018179 en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) ubicado sobre la calle Isabel Camilleri Larrea de la cual alega ser el único y legítimo propietario (fs. 50 a 56 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.5.
- II.6.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR