SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La ahora accionante considera que fue lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes a la tutela judicial efectiva, pertinencia y congruencia de la resolución judicial vinculados a la igualdad, señalando que dentro de la demanda de reivindicación de bien inmueble, acción negatoria, desocupación y entrega del inmueble; y, resarcimiento económico de daños y perjuicios en su contra, interpuso excepción de impersonería argumentando que el Testimonio de Poder que acompañó el demandante no se encontraba en el Registro de Comercio de FUNEMPRESA, incumpliendo con la elemental acreditación de legitimación activa; excepción que al haber sido declarada improbada interpuso recurso de apelación, que fue concedido en efecto diferido y resuelto por Auto de Vista de 27 de agosto de 2015, confirmando la Resolución apelada; determinación contra la cual formuló recurso de casación que mereció el AS 1152/2016, declarándolo improcedente con el fundamento de que no es susceptible de casación la resolución pronunciada en un recurso de apelación en efecto diferido; cuando correspondía a las autoridades hoy demandadas ejercer potestad revisora que le confieren los arts. 252 del CPCabrg y 17.I.II y III de la LOJ, disponiendo la nulidad de todo lo obrado; no obstante incurrieron en errónea valoración de la prueba, conculcando los arts. 58, 62, 236 y 297 del CPCabrg, vinculados a los arts. 29 inc. 5), 72, 162 y 1237 del CCom.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.5.
- II.6.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR