Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.6.1.
II.6.1. Consta recurso de casación en el fondo presentado el 16 de septiembre de 2015, interpuesto por el hoy accionante contra el Auto de Vista de 27 de agosto de igual año, respecto a la excepción de impersonería en razón de que el Testimonio de Poder 200/2013, no se encontraba registrado en FUNDEMPRESA (fs. 221 a 222).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.5.
- II.6.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR