SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S1

Fecha: 19-Abr-2017

1)

Luis Guillermo Chura Flores, abogado de la empresa SABEMPE, presente en audiencia, manifestó los siguientes extremos: 1) No corresponde a la jurisdicción constitucional ingresar al análisis, respecto a que si el despido fue o no legal, aspecto que deberá ser establecido tanto en la judicatura laboral como en el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, lo que se debe analizar el Juez de garantías es si la conminatoria de reincorporación, es ejecutable debido a que la tutela es transitoria, en este sentido la SCP 1305/2016 de 23 de noviembre, estableció y determinó que hay presupuestos de inejecutabilidad de las referidas conminatorias, el primero de ellos es: que no cumpla con los estándares del debido proceso, determinando aspectos de fondo de la relación laboral, se establezca la información necesaria que precise cuál ha sido el mecanismo para emitir la señalada conminatoria de reincorporación y el incumplimiento de la empresa, en el caso presente dicha información, no está en la misma porque se trataba de un contrato verbal y que el accionante es extranjero, por lo que no se puede exigir su cumplimiento en vista de que adolece de información; y, 2) Se demostró ante el citado Ministerio que la empresa demandada, no se encuentra en funciones, sino más bien se halla en proceso de liquidación, por lo que se viene realizando trabajos administrativos de cierre con el municipio; y, 3) La Conminatoria en cuestión, no hizo referencia al tipo de contrato de trabajo que vinculaba al accionante con la empresa demandada, por lo que solicitó que se deniegue la tutela impetrada.