SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
III.
El accionante considera que vulneraron sus derechos al trabajo, al salario, a la estabilidad e inamovilidad laboral por ser progenitor de una niña menor de un año de edad; toda vez que, fue despedido de sus funciones que desempeñaba como médico dentro la empresa SABEMPE; motivo por el que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, el cual pronunció conminatoria de reincorporación laboral a su favor; no obstante a ello, no consideraron que goza del beneficio de inamovilidad laboral, empero hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue acatada por la empresa obligada, en base a los hechos referidos, por lo que acude a la instancia jurisdiccional a fin de lograr que sus derechos le sean restablecidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE´”
- Fragmento 14
- III.4. Beneficio de inamovilidad laboral a los progenitores de hijo (a) menor a un año de edad.
- III.5. Análisis del caso concreto