SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se desempeñaba laboralmente como médico de planta de forma dependiente y asalariada en la Empresa SABEMPE S.A. desde el 25 de junio de 2007, hasta que el 24 de noviembre de 2016, de forma ilegal y arbitraria fue despedido con la argucia de que la referida empresa, habría concluido su contrato con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solo en el ámbito operativo; empero, mantiene de manera absoluta sus actividades en el área administrativa de la cual forma parte, emergente de la arbitraria desvinculación laboral, concurrió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a fin de iniciar el trámite para lograr su reincorporación laboral; toda vez que, se encuentra amparado por el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), Decretos Supremos 0012 de 19 de febrero de 2009 y 495 de 1 de mayo de 2010, debido a que al ser progenitor de una niña menor a un año, goza del beneficio de inamovilidad laboral. Afirmó que la empresa ahora demandada nunca emitió preaviso alguno limitándose a entregarle -el 24 de agosto de 2016- un memorándum en el que se le comunicó la conclusión de la concesión otorgada por la referida entidad municipal, mismo que no constituye anuncio de despido, que fue materializado posteriormente el 24 de noviembre del mismo año.
En respuesta a su apersonamiento al indicado Ministerio, el 13 de diciembre de 2016, emitió conminatoria de reincorporación laboral, instruyendo su inmediata restitución; la cual, fue notificada a la empresa obligada el 20 del mismo mes y año; no obstante de ello, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se dio cumplimiento con la misma, tal como se comprueba del informe emitido por el Inspector dependiente de la Jefatura Departamental de Trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE´”
- Fragmento 14
- III.4. Beneficio de inamovilidad laboral a los progenitores de hijo (a) menor a un año de edad.
- III.5. Análisis del caso concreto