SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S1

Fecha: 19-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se desempeñaba laboralmente como médico de planta de forma dependiente y asalariada en la Empresa SABEMPE S.A. desde el 25 de junio de 2007, hasta que el 24 de noviembre de 2016, de forma ilegal y arbitraria fue despedido con la argucia de que la referida empresa, habría concluido su contrato con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solo en el ámbito operativo; empero, mantiene de manera absoluta sus actividades en el área administrativa de la cual forma parte, emergente de la arbitraria desvinculación laboral, concurrió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a fin de iniciar el trámite para lograr su reincorporación laboral; toda vez que, se encuentra amparado por el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), Decretos Supremos 0012 de 19 de febrero de 2009 y 495 de 1 de mayo de 2010, debido a que al ser progenitor de una niña menor a un año, goza del beneficio de inamovilidad laboral. Afirmó que la empresa ahora demandada nunca emitió preaviso alguno limitándose a entregarle -el 24 de agosto de 2016- un memorándum en el que se le comunicó la conclusión de la concesión otorgada por la referida entidad municipal, mismo que no constituye anuncio de despido, que fue materializado posteriormente el 24 de noviembre del mismo año.

En respuesta a su apersonamiento al indicado Ministerio, el 13 de diciembre de 2016, emitió conminatoria de reincorporación laboral, instruyendo su inmediata restitución; la cual, fue notificada a la empresa obligada el 20 del mismo mes y año; no obstante de ello, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se dio cumplimiento con la misma, tal como se comprueba del informe emitido por el Inspector dependiente de la Jefatura Departamental de Trabajo.