Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
II.2.
II.2. Informe V-336 de 9 de enero de 2016, pronunciado por Ernesto Grover Maidana Uchani, Inspector a.i. de la Jefatura Departamental de Trabajo, por el cual se tiene que no se dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.Nº0496 /EVG/Nº46/2016 emitida a favor de Ayman Naim Kamel (fs. 128).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE´”
- Fragmento 14
- III.4. Beneficio de inamovilidad laboral a los progenitores de hijo (a) menor a un año de edad.
- III.5. Análisis del caso concreto