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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S1

    Fecha: 19-Abr-2017

    II.2.

    II.2.  Informe V-336 de 9 de enero de 2016, pronunciado por Ernesto Grover Maidana Uchani, Inspector a.i. de la Jefatura Departamental de Trabajo, por el cual se tiene que no se dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.Nº0496 /EVG/Nº46/2016 emitida a favor de Ayman Naim Kamel (fs. 128).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III.
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 10
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.3.
    • Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE´”
    • Fragmento 14
    • III.4. Beneficio de inamovilidad laboral a los progenitores de hijo (a) menor a un año de edad.
    • III.5.  Análisis del caso concreto

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