SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
a)
El accionante mediante su abogado ratificó in extenso el memorial de la acción de amparo constitucional; y añadiendo expresó los siguientes argumentos: a) La empresa en cuestión utilizó un fundamento falso para proceder a su despido, debido a que si bien concluyó sus labores operativas, las administrativas se mantienen y es precisamente el ámbito donde se desarrollaba profesionalmente, extremo confirmado por el Inspector de Trabajo; b) El certificado de nacimiento de su hija menor a un año fue presentado en dicha empresa; motivo por el cual, la misma tenía conocimiento de tal acontecimiento; y, c) SABEMPE S.A., se negó a acatar la reincorporación laboral dispuesta a su favor, argumentando que por órdenes del dueño no se le puede permitir su ingreso a las instalaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE´”
- Fragmento 14
- III.4. Beneficio de inamovilidad laboral a los progenitores de hijo (a) menor a un año de edad.
- III.5. Análisis del caso concreto