SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S1

Fecha: 19-Abr-2017

III.3.

           La SCP 1174/2015-S1 de 16 de noviembre, haciendo alusión a la temática se expresó de la siguiente manera: “`A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias´; norma constitucional que fue objeto de desarrollo a través del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, al instituir un procedimiento sumarísimo en la vía administrativa a través de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, a los fines de que el trabajador que considere que el despido de su fuente laboral es injustificado, pueda revertir esa situación en dicha instancia. Al respecto, la SCP 0583/2012 de 20 de julio, glosando el sistema normativo laboral infraconstitucional –DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495, de cuyo texto fue expulsado el término `únicamente´ mediante la SCP 0591/2012 de 20 de julio, relacionado con las vías de impugnación en vía administrativa y judicial de la conminatoria y su obligatorio cumplimiento– estableció el siguiente razonamiento: `…respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial.