SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en la demanda, añadiendo que: a) Los Magistrados demandados omitieron pronunciarse sobre el fondo realizados en la nueva demanda de puro derecho contra la sentencia pronunciada por el Juez de la causa; y, b) El Auto Nacional Agroambiental S2 073/2016 de 8 de noviembre no consideró las pruebas aportadas.
Neisa Pedraza de Cabrera, presentó informe en audiencia señalando que: a) Los argumentos de la acción de amparo son similares a los expuestos en el recurso de casación, mismos que fueron resueltos en la Sentencia Agroambiental; y, b) No se advierte explicación exacta sobre las vulneraciones en las sentencias con la Constitución Política del Estado, sólo se remite a los actuados de primera instancia por cuanto no existe relación de causalidad con los fundamentos de las autoridades demandadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En función a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, resulta que para activar la protección que brinda este mecanismo constitucional de defensa, se deberán cumplir u observar ciertas formalidades que el Código Procesal Constitucional, resumió en el art. 33 al señalar que la acción deberá contener al menos:
- En ese entendido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo