SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso “en su triple dimensión” así como principios de verdad material y seguridad jurídica pues omitieron pronunciarse en el fondo de su recurso de casación respecto a los reclamos efectuados contra la sentencia pronunciada por el Juez Agroambiental, omitiendo valorar las pruebas aportadas por ambas partes consistentes en un documento de transferencia del 15 de febrero de 2012 presentado por la demandante que es privado y no menciona la matricula con el cual se encontraría registrada en DD.RR. el predio vendido, mientras que su documento de transferencia del inmueble de 24 de marzo de 2016 es un instrumento público con plena validez legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En función a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, resulta que para activar la protección que brinda este mecanismo constitucional de defensa, se deberán cumplir u observar ciertas formalidades que el Código Procesal Constitucional, resumió en el art. 33 al señalar que la acción deberá contener al menos:
- En ese entendido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo