Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.3.
II.3. Mediante Sentencia 02/2016 de 8 de agosto, el Juez Agroambiental de la provincia Velasco y Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz declaró probada la demanda principal de cumplimiento de contrato debiendo proseguirse con los trámites para la inscripción del derecho propietario sobre una extensión del predio “San Jorge”, e improbada la demanda de tercería de dominio excluyente, presumiendo colusión entre la tercerista y el demandado disponiendo la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público (fs. 102 a 106 bis).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En función a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, resulta que para activar la protección que brinda este mecanismo constitucional de defensa, se deberán cumplir u observar ciertas formalidades que el Código Procesal Constitucional, resumió en el art. 33 al señalar que la acción deberá contener al menos:
- En ese entendido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo