Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.4.
II.4. El 19 de agosto de 2016, la accionante interpuso recurso de casación contra la Sentencia precedentemente citada (fs. 109 a 114) siendo resuelto por Auto Nacional Agroambiental S2 073/2016 de 8 de noviembre que declaró infundado en parte el recurso de casación en la forma anulando sin reposición la última parte del numeral 2 de la parte dispositiva de la sentencia manteniéndola vigente hasta donde figura la glosa “IMPROBADA”; e infundado en el fondo (fs. 138 a 140 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En función a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, resulta que para activar la protección que brinda este mecanismo constitucional de defensa, se deberán cumplir u observar ciertas formalidades que el Código Procesal Constitucional, resumió en el art. 33 al señalar que la acción deberá contener al menos:
- En ese entendido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo