SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
a)
Javier Renzo Montecinos Valda, Juez del Tribunal Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, mediante informe de 8 de febrero de 2017, cursante de fs. 273 a 274, expresó lo siguiente: a) La acción de amparo constitucional, fue interpuesta con omisiones insubsanables; toda vez que, dirigió la misma solo contra su persona y no tomó en cuenta que la Resolución de primera instancia fue dictada por un Tribunal colegiado, conformado por él y dos juezas ciudadanas omitiéndose el cumplimiento de la legitimación pasiva; b) No existe vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, menos fundamentación arbitraria, la ahora accionante, hizo uso de su defensa presentando pruebas de descargo que fueron debidamente valoradas, existiendo plena armonía y congruencia en todos los considerandos, pues se hizo mención a los hechos fácticos , la descripción de las pruebas de cargo y descargo y la valoración de las mismas de acuerdo a la sana crítica, determinando que existe nexo causal entre los hechos probados y la participación de la procesada (accionante); c) La legalidad ordinaria y administrativa es de exclusiva responsabilidad de los operadores de justicia; porque de lo contrario se estaría utilizando a la jurisdicción constitucional como una instancia casacional, aspecto que no es permisible, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR