SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2017-S1

Fecha: 19-Abr-2017

“improcedencia”

El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 8 de febrero, cursante de fs. 279 a 281, declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Se emitió la Resolución 37/2016 de 4 de agosto, sancionando a la ahora accionante por las faltas graves y gravísimas en aplicación del art. 198.III (no especifica de que norma), por parte del Juez ahora demandado y dos juezas ciudadanas que no fueron demandadas pese a la observación que se hizo por el incumplimiento del art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) Se demandó a Roger “Jorge” Triveño Herbas persona diferente al Consejero Roger Gonzalo Triveño Herbas, aspecto que también fue observado; empero, la accionante ratificó su acción, inobservando la legitimación pasiva, tomando en cuenta que la jurisprudencia constitucional establece que es imprescindible que la acción de defensa sea dirigida contra todas las persona que pronunciaron el acto o la omisión indebida o ilegal a objeto de responder sobre las vulneraciones que habrían cometido.