Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia “así como fundamentación arbitraria en las resoluciones de primera y segunda instancia…” (sic); toda vez que, las autoridades ahora demandadas, no valoraron las pruebas presentadas, y las resoluciones que emitieron no están debidamente motivadas ni fundamentadas y carecen de congruencia, no existiendo sustento alguno para afirmar que se acreditó la comisión de las faltas que se le atribuye siendo ambas Resoluciones igual de profanas por restringir groseramente sus más elementales derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR