SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2017-S1

Fecha: 19-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de la denuncia planteada en su contra el 7 de abril de 2016, por Nadia Danay Conde Marca, se emitió el Auto de Admisión de Denuncia e Investigación de “13 de marzo de 2016” (fecha anterior a la señalada denuncia), por la supuesta comisión de las faltas disciplinarias descritas en los arts. 186.2, 187.12, 13, 18 y 22; y, 188.I.3 y 6 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ); toda vez que, supuestamente hubiere dado malos tratos a la denunciante y a sus clientes entre el 28 al 31 de marzo de ese año; posteriormente, se dictó el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario de 7 de junio del mismo año, y después de la secuencia procesal se pronunció la Resolución Administrativa Disciplinaria 37/2016 de 4 de agosto, declarando probada en parte la denuncia por la comisión de faltas leves y graves tipificadas en los arts. 186.12 y 22; y, 87 de la LOJ, imponiéndole la sanción de suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haber, contra dicha Resolución interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Resolución SD-AP 565/2016 de 24 de octubre, confirmando la Resolución impugnada.

Alude que el Juez a quo no efectuó la valoración de las pruebas, se limitó a hacer una simple relación sin otorgarles ningún valor legal, incurriendo en una “lamentable” confusión de la prueba testifical, atribuyéndole calidad de literal. Tanto la Resolución de primera instancia como la de alzada, no contiene la debida fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, no encuentran sustento alguno para afirmar que se acreditó la comisión de faltas; adolecen de precisión ya que no fundamentan bajo qué parámetros, de qué manera y con qué medios legales e idóneos se demostró la subsunción de su conducta a las faltas denunciadas, siendo ambas Resoluciones igual de profanas por restringir groseramente sus más elementales derechos.