Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
II.2.
II.2. Mediante Resolución Administrativa Disciplinaria 37/2016 de 4 de agosto, el Tribunal Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, conformado por Javier Renzo Montecinos Valda, Jimena James Jaimes y María Juana Gómez Camargo (las últimas juezas ciudadanas), declararon probada en parte la denuncia interpuesta contra la hoy accionante, por la comisión de las faltas disciplinarias leves y graves tipificadas en los arts. 186.2 y 187.12 y 22 de la LOJ, sancionándole con la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haber (fs. 184 a 193).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR