SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

a)

Le sometieron al proceso adminsitrativo en ausencia del juez natural desconociendo lo previsto en los arts. 12.I del (DS) 23318 de 3 de diciembre de 1992 a modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001; 61 y 62.V Decreto Supremo del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública; instituido por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, que establecen que la fase sumarial debe estar a cargo de un tribunal administrativo conformado por a) Un miembro elegido a sorteo de tres catedráticos; b) Un representante del centro de estudiantes, c) El Director del Instituto; y, d) Donde no exista centro de estudiantes se elegirá a otro docente bajo la modalidad del inciso a), empero el rector de la EBIM, actuó como acusador y juez sumariante, dando lugar a ser juzgado por un juez  parcializado por intereses personales.

El Auto de Inicio de Proceso Disciplinario Administrativo 002/2015 contenía contradicciones en cuanto a las fechas y no mencionó las causales por las que fue procesado, ni la norma legal infringida, no le dieron la oportunidad de ser escuchado; la prueba valorada fue obtenida de manera ilícita, como el certificado biométrico, de tal manera que pronunciaron la Resolución Administrativa(RA) 001/2016 de 14 de marzo sin ninguna fundamentación y sin referirse a las pruebas.

Contra la referida Resolución Administrativa interpuso el recurso de revocatoria que fue resuelto por el Rector sin considerar nada de lo reclamado, mediante una carta lacónica de 30 de marzo de 2016, haciendo conocer que no cuenta con atribuciones de valorar los reclamos efectuados y que debe ser el tribunal correspondiente quien realice esa labor; sin tomar en cuenta que el recurso de revocatoria debe ser resuelto por la misma autoridad que pronunció la resolución impugnada.

Agrega que, iniciaron el proceso administrativo el 16 de noviembre de 2015, pero le notificaron recién el 17 de febrero de 2016, cuando fue destituido “aunque dicha destitución fue anulada mediante Auto de Inicio Proceso Disciplinario Administrativo 002/2015”, la fase inicial se prolongó más de cinco meses; presentó recurso jerárquico el 13 de abril de 2016, y se pronunciaron recién el 29 de junio del citado año y notificado el 19 de julio, añade que durante el proceso realizó muchos reclamos pero no obtuvo respuesta a ninguno de ellos, también solicitó fotocopias simples del proceso las que fueron entregadas recién el 23 de noviembre del mismo año.

Finalmente manifiesta que la Resolución de Recurso Administrativo Jerárquico jerárquico 01/16 de 29 de junio de 2016 ratificó todos los errores procedimentales reclamados en los puntos anteriores, sin considerar que debió analizar la resolución de recurso de revocatoria sin embargo ratificó la RA 001/2016, sin siquiera mencionar las pruebas presentadas; le declararon culpable de una falta disciplinaria por la que nunca fue acusado y que estaría prevista en el art. 70 inc. c) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública y tipificada de manera distinta en el art. 1 del DS 25281 de 30 de enero de 1999. 

En el caso, el accionante denunció que los demandados lesionaron sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia y al principio de Seguridad Jurídica; por cuanto: a) El Tribunal Disciplinario de la EBIM emitió el Auto de Inicio de Proceso Disciplinario Administrativo 002/2015 sin señalar la falta por la que se le iba a juzgar; posteriormente, mediante RA 001/2016, le destituyeron del cargo de docente de la Escuela alegada Disciplinario, sin efectuar una debida fundamentación, ni motivación, y además resolvieron su recurso de revocatoria; y, b) La Autoridad jerárquica en lugar de pronunciarse sobre la resolución del recurso de revocatoria se refirió a la resolución de primera instancia.