SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 1 de abril de 2010, desempeñó el cargo de catedrático de la asignatura de “Membranófonos idiófonos” hasta el 16 de septiembre de 2015, tiempo en el cual cumplió su función con gran esmero, recibiendo múltiples felicitaciones hasta que en septiembre de 2015, en mérito a su buena labor fue elegido democráticamente de una dupla como Presidente de la Asociación de Docentes de la Escuela Boliviana Intercultural de Música (ADEBIM), la misma que no fue del agrado del Rector de dicha institución porque existía una animadversión hacia su persona debido a la denuncia que realizó conjuntamente otros docentes por las irregularidades en la administración de la EBIM; razón por lo que el 3 de ese mes y año recibió el primer memorándum de llamada de atención porque supuestamente no respeto el conducto regular en la presentación de la referida denuncia y a pesar de que pidió la nulidad de ese actuado, el 16 del señalado mes y año recibió el memorando de destitución.

Refiere que iniciaron un proceso administrativo en su contra, cuyo Auto de Inicio de Proceso Disciplinario Administrativo 002/2015 de 4 de diciembre no señaló con precisión la falta por la que fue juzgado, por otra parte, señaló que no fue escuchado porque no consideraron ningún argumento de los señalados en sus memoriales, ni las pruebas aportadas.