SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 1 de abril de 2010, desempeñó el cargo de catedrático de la asignatura de “Membranófonos idiófonos” hasta el 16 de septiembre de 2015, tiempo en el cual cumplió su función con gran esmero, recibiendo múltiples felicitaciones hasta que en septiembre de 2015, en mérito a su buena labor fue elegido democráticamente de una dupla como Presidente de la Asociación de Docentes de la Escuela Boliviana Intercultural de Música (ADEBIM), la misma que no fue del agrado del Rector de dicha institución porque existía una animadversión hacia su persona debido a la denuncia que realizó conjuntamente otros docentes por las irregularidades en la administración de la EBIM; razón por lo que el 3 de ese mes y año recibió el primer memorándum de llamada de atención porque supuestamente no respeto el conducto regular en la presentación de la referida denuncia y a pesar de que pidió la nulidad de ese actuado, el 16 del señalado mes y año recibió el memorando de destitución.
Refiere que iniciaron un proceso administrativo en su contra, cuyo Auto de Inicio de Proceso Disciplinario Administrativo 002/2015 de 4 de diciembre no señaló con precisión la falta por la que fue juzgado, por otra parte, señaló que no fue escuchado porque no consideraron ningún argumento de los señalados en sus memoriales, ni las pruebas aportadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía
- 1).Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- i)
- toda Resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso] que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»‴
- Fragmento 24
- III.5.1.Análisis respecto a la actuación del Tribunal Sumariante de la EBIM, conformada por Reymi Efraín Ayzacayo Choque
- Morales Director Departamental de Eduardo de Oruro
- CONFIRMAR en parte