SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

i)

La línea jurisprudencial citada precedentemente, estableció que el debido proceso está reconocido por la Constitución Política del Estado en su triple dimensión: i) Como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende (el imputado). ii) A la vez como un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes y; iii) Como una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ciñan estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.

También se llega a determinar, conforme a la línea jurisprudencial citada que, el derecho al debido proceso corresponde ser observado por todas las autoridades, sean estas judiciales o administrativas y en todas las instancias, a fin de que las personas asuman una defensa adecuada; asimismo, conforme a la misma línea, el derecho al debido proceso, constituye una garantía de legalidad procesal para la protección de la libertad, la seguridad jurídica, la fundamentación o motivación, la pertinencia la congruencia  de las resoluciones judiciales.