SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
1)
Aspectos que a pesar de ser advertidos a las autoridades demandadas, dictaron el Auto Supremo 792/2016-RRC de 14 de octubre, conculcando el debido proceso en su vertiente motivación, fundamentación y congruencia, al omitir: 1) Pronunciarse sobre todos los tópicos denunciados, reflejando además incongruencias sobre actos esenciales, como la posición de su persona como imputado; 2) Realizar la subsunción de las normas procesales o penales en los que se funda la indicada determinación, en desmedro del principio de especialidad; 3) Expresar los elementos probatorios que son ciertos, valederos y contundentes, que permitan corroborar la adecuada compulsa de los derechos constitucionales lesionados en base a la prueba aportada en el proceso; y, 4) La aplicación del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por el cual se determina la necesidad de uniformar la jurisprudencia, a fin de garantizar a la sociedad la igualdad procesal y por ende la certeza jurídica.
El accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en sus vertientes motivación, aplicación objetiva de la ley, igualdad entre las partes, contradicción, congruencia interna y externa; y a la propiedad; al dictar el Auto Supremo 792/2016-RRC de 14 de octubre, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por su parte, manteniendo en consecuencia lo resuelto en el Auto de Vista 15/2016 de 21 de abril, que a su vez confirmó la Sentencia 3/2012 de 16 de febrero, que le declara culpable del delito de despojo, imponiéndole la pena de tres años de reclusión; todo ello mediante un fallo que omitió: 1) Pronunciarse sobre todos los tópicos denunciados, reflejando incongruencias sobre actos esenciales; 2) Realizar la subsunción de las normas procesales o penales en los que se funda la indicada determinación, en desmedro del principio de especialidad; 3) Expresar los elementos probatorios que son ciertos, valederos y contundentes, que permitan corroborar la adecuada compulsa de los derechos constitucionales vulnerados en base a la prueba aportada en el proceso; y, 4) La aplicación del art. 38 de la LOJ; por el cual, se determina la necesidad de uniformar la jurisprudencia, a fin de garantizar a la sociedad la igualdad procesal y por ende la certeza jurídica.
Antecedentes bajo los cuales las Magistradas demandadas dictaron el Auto Supremo 792/2016-RRC, citando los argumentos del recurso de casación planteado por el accionante, los fallos emitidos dentro del presente caso y los alegatos del Auto de Vista impugnado, para al final declarar infundado el recurso impetrado; en base a diferentes fundamentos conforme a lo desarrollado en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de los cuales se puede apreciar que no estimó las lesiones denunciadas; dado que: 1) Respondieron todos los puntos cuestionados por la parte accionante en su memorial de apelación; 2) Puso en conocimiento de la misma, el análisis efectuado por el Tribunal de apelación para determinar su autoría al evidenciarse su resistencia a abandonar el terreno objeto de despojo, generando así violencia; 3) Explicó los elementos constitutivos del delito atribuido, dentro de los cuales el impetrante de tutela ajusto su conducta al invadir y mantenerse en el inmueble, despojando a la presunta propietaria; 4) Entendió que el Tribunal de alzada fundamentó adecuadamente, que no es imprescindible para la configuración del referido delito, la existencia de violencia o que la conducta sea consumada en todos los elementos constitutivos; 5) Verificó que el dictamen de apelación constató la adecuada fundamentación y motivación de la Sentencia condenatoria; 6) No evidenció la supuesta contradicción, al entender que no corresponde cuestionar y menos resolver en la vía penal la existencia o no del derecho propietario de las partes; 7) Se aclaró que el inmueble se encuentra plenamente ubicado de acuerdo a la documental aparejada en el expediente, dentro de la cual está el plano y a la inspección ocular; 8) Entendió la correcta subsunción entre la conducta del imputado y los elementos constitutivos del delito atribuido, debidamente fundamentados en la Sentencia y en el Auto de Vista 15/2016, dictados conforme a los principios de inmediación y contradicción, garantizando siempre el derecho a la defensa del sindicado; 9) Aclaró al impetrante de tutela que al no haber pedido la revalorización expresa de las pruebas no corresponde ingresar a dicha labor; 10) No procede valorar la existencia o no del derecho propietario del accionante, cuando dicho aspecto no está en discusión en el proceso penal, al no tener las autoridades judiciales penales competencia para ello, más aun cuando este punto no desvirtúa el ilícito atribuido, en vista que, lo que se discute es la permanencia en el inmueble no así el mencionado derecho; y, 11) Tampoco se advierte ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuestionado, al haber sido evaluado todas las pruebas de descargo, desarrollando una actividad intelectual conjunta y armónica, que sin ser ampulosa es precisa, al otorgar los razonamientos jurídicos y lógicos necesarios a fin de determinar si los elementos fácticos del delito perseguido.
Es en ese sentido que se puede advertir que las autoridades judiciales demandadas al dictar el Auto Supremo 792/2016-RRC; no lesionaron el debido proceso en sus vertientes motivación, aplicación objetiva de la ley, igualdad entre las partes, contradicción, congruencia interna y externa; al establecer con claridad los antecedentes del caso, los aspectos cuestionados, los fundamentos del fallo revisado y la base fáctica y normativa aplicable al caso; valorando de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios cursantes en el expediente, que permitieron absolver lo cuestionado por el accionante, respecto al Auto de Vista 15/2016, a fin de revisarlo y establecer la existencia o no de las denuncias realizadas respecto al mismo; estableciendo el nexo de causalidad entre lo atribuido, lo solicitado, lo resuelto por las Magistradas demandadas, lo determinado en la norma aplicable al caso, los elementos fácticos y finalmente resuelto al determinar la improcedencia del recurso incoado, denotando así, un fallo conforme a derecho.
Por su parte en lo que respecta la supuesta lesión de su derecho a la propiedad, se puede apreciar que la impetrante de tutela, no argumentó específicamente cómo es que las autoridades demandadas lesionaron el mismo; por lo que, no es posible ingresar al análisis de fondo de la mencionada vulneración; dado que, de acuerdo a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, se puede establecer que al ser dicha acción formal, requiere de carga argumentativa que permita establecer y aperturar el examen de los hechos cuestionados; aspecto que al no ser cumplido adecuadamente por el accionante, da lugar a la denegatoria de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- i)
- REVOCAR